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mayo  17, 2024

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A propósito del caso “La Hiena Barrios”
La pretensión de que no encontrándose firme la sentencia, se ejecute la pena de inhabilitación
Los fines del derecho penal y del derecho procesal penal

Por Ricardo Alberto Grisetti


“¿Puedo, invocando la institución de la cosa juzgada, no despachar una medida de inhabilitación cuando existe sentencia, aunque no firme, siendo que incluso en etapas anteriores al proceso se ha aceptado la constitucionalidad de su procedencia? ¿Y las razones de política criminal donde quedan? ¿Es que el derecho y la justicia no buscan reestablecer la paz social? Se puede admitir que la `cosa juzgada´, y el principio de inocencia, impidan tomar medidas restrictivas de la libertad, que constituye después de la vida, a mi modo de ver el bien más preciado del hombre, pero en aras de su respeto irrestricto no puedo frustrar esta restricción de derechos que me parece insignificante, comparada con las consecuencias trágicas que acaecieron a raíz del evento por el cual se encuentra `condenado´ Barrios. Ojo, no estoy proponiendo `tolerancia cero´ en el despacho de estas medidas, pero sí que frente a hechos como el que se describe en la sentencia, se permita la aplicación de ciertos instrumentos, para que precisamente se cumpla la función del derecho penal, que en definitiva, es el fin último del proceso, que es su instrumento: la pacificación social, el permitir que los contactos anónimos se desarrollen dentro del `riesgo permitido´, y que los accidentes de tránsito sean más fruto de la `casualidad´ que de la `causalidad´. Se dice generalmente que quien puede lo más puede lo menos. Ergo, si en etapas tempranas del proceso se puede inhabilitar para conducir a un imputado o a un procesado, ¿no es más lógico, razonable y prudente, que así la sentencia no se encuentre firme, se pueda despachar esa restricción?” 

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Términos mencionados en esta doctrina: sentencia, inhabilitación, procesal, despachar, política, criminal.

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